No habrá convocatoria para elegir al próximo titular de la FGJ de Tamaulipas Así se elegirá al nuevo fiscal en Tamaulipas: sin convocatoria, pero con reglas claras

By Published On: octubre 8, 2025

La renovación en la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas está en marcha, y el proceso será distinto a lo que muchos podrían esperar. No habrá convocatoria abierta. En su lugar, el Congreso del Estado enviará una lista paritaria de seis aspirantes —tres hombres y tres mujeres— al gobernador Américo Villarreal Anaya, quien deberá seleccionar a tres y devolverlos al Legislativo. De esa terna, se elegirá al próximo titular de la Fiscalía.

¿Quién puede ser fiscal?

Isidro Jesús Vargas Fernández, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso local, explicó que los requisitos están definidos en el artículo 125 de la Constitución estatal. Para ocupar el cargo, se necesita:

• Ser mexicano por nacimiento

• Tener al menos 35 años cumplidos

• Contar con título de licenciado en derecho con mínimo diez años de antigüedad

• Tener buena reputación

• No haber sido condenado por delitos dolosos

El periodo del nuevo fiscal será de seis años, y tanto su nombramiento como su posible remoción seguirán un procedimiento constitucional.

¿Qué pasa si el Congreso no actúa?

“A partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Congreso del Estado contará con diez días para integrar una lista paritaria de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al titular del Ejecutivo”, explicó Vargas Fernández.

Si el Congreso no cumple con ese plazo, el gobernador puede enviar directamente una terna y nombrar a un fiscal interino. Si el Legislativo tampoco realiza la designación definitiva, el Ejecutivo podrá elegir al fiscal de entre los nombres propuestos.

¿Qué dice la Constitución sobre la Fiscalía?

El Ministerio Público estatal está encabezado por el Fiscal General, acompañado por fiscales especializados, agentes y personal técnico. La Fiscalía es un organismo autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto garantizado —que no puede ser menor al del año anterior.

Su labor debe regirse por principios como legalidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia y respeto a los derechos humanos. Además, la ley contempla un Consejo de Fiscales como órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina interna.

En caso de remoción, la Constitución establece que “el Fiscal General podrá ser removido por el titular del Ejecutivo únicamente por las causas graves que establezca la ley”. Esta decisión debe ser ratificada por el Congreso en un plazo de diez días, con el voto de al menos dos terceras partes de sus integrantes.

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